Sobre el estado de excepción en Giorgio Agamben
Actualizado: 4 jun 2022
RUBÉN H. RÍOS
En Occidente, en forma continua desde la Primera Guerra Mundial, vivimos en un estado de excepción jurídica que la military order del presidente Bush, desde el 13 de noviembre de 2001, proyecta a nivel planetario. Esa es la tesis fuerte de Giorgio Agamben en Estado de excepción (Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 171 págs.), estudio publicado en 2003, que se presenta como la segunda sección de la primera parte de Homo sacer, una obra todavía inconclusa de cuatro volúmenes iniciada en 1995 con El poder soberano y la nuda vida. La autorización de Bush a la “detención indefinida” de los sospechosos de actividad terrorista no sólo inscribe a la Casa Blanca en totalitarismo moderno descripto por Hannah Arendtal al violar la persona jurídica de los individuos, sino también consagra mundialmente al estado de excepción metajurídico en su carácter de medio por excelencia de la biopolítica.
Como dice el propio Agamben en la entrevista que abre el libro, el concepto de Foucault y el suyo no coinciden en un todo; sin embargo, no hay duda, que en ambos la analítica del paradigma biopolítico encierra el secreto acaso más monstruoso de las sociedades modernas y de sus aparatos psicosomáticos de dominación. Si la arqueología foucaultiana no ha penetrado en los campos del derecho y la teología, y ha tendido más con el tiempo al estudio de las tecnologías de subjetivación, el programa de Agamben es inverso y complementario. El volumen III de Homo sacer publicado anteriormente, Lo que queda de Auschwitz (1998), iba en dirección de los procesos de desubjetivación producidos en los biototalitarismos modernos baja la luz de la “nuda vida” (vida desnuda), descubierta como efecto del poder moderno en El poder soberano y la nuda vida. Ahora, Estado de excepción realiza una arqueología del derecho (aunque sería más que eso), de Roma a la actualidad, con el fin de extraer los antecedentes y los orígenes de esa figura jurídica paradojal que pretender mantener el derecho suspendiéndolo.
Entre nuta vita y estado de excepción, en tanto relación de medios a fines de la biopolítica, se establecería en realidad el más estrecho de los vínculos, al punto que el bios desnudo y objetivo desarrollado por los dispositivos biopolíticos hacen ingresar en la historia algo que jamás ha existido: hombres sin lenguaje ni cultura, vida sin forma. La biopolítica, según Agamben, se funda en el estado de excepción al orden jurídico-político en la medida en que los ciudadanos, en tanto sujetos biológicos, son incluidos y excluidos a la vez de un estado de derecho que garantiza su funcionamiento a través de normas sin ley o ley sin normas. En ese sentido, habría una dependencia inducida entre anomia y derecho (el “fundamento místico de la autoridad”, diría Derrida, citado por Agamben) que constituye el orden jurídico desde una ambigüedad insoluble expresada en el estado de excepción.
La arqueología de esta figura jurídica que representa el límite de lo jurídico no tiene prácticamente desperdicio, aunque el segmento más inquietante de refiere a su nacimiento (o renacimiento: ya estaba en germen en el derecho romano) en la revolución democrática gobierna. El estado de sitio y la suspensión de la Constitución y de las libertades individuales por motivos político-militares tiene su origen en la revolución francesa, y finalmente con la emergencia bélica se asimilará o dejará paso a las crisis económicas o las situaciones de conmoción interna en casi todos los países occidentales. En Estados Unidos, la military order emitida por Bush se ubica en una cadena de procedimientos dictatoriales que practicaron los presidentes Lincoln, Wilson y Roosevelt por sobre gran parte de los derechos civiles. En el caso de Lincoln, la proclamación de la emancipación de los esclavos del 22 de septiembre de 1862 descansó sólo en sus plenos poderes presidenciales. Al comenzar la Primera Guerra Mundial, la mayoría de las naciones contendientes se hallaban comprometidas en algún tipo de estado de excepción, y en los años de la posguerra éste se diseminó como una epidemia en casi todos los países occidentales. En muchos de ellos, el derecho contempla alguna manera distintas formas de estado de excepción, si bien no en todos. En 1961, durante la crisis argelina, De Gaulle lo usó, previsto por la Constitución, aunque ello no afectó los poderes públicos y los derechos civiles. En cambio, en Italia, el Ejecutivo recurrió a una serie de decretos-ley para reprimir el terrorismo sorteando el Parlamento y haciendo suyo el poder legislativo, conforme a una pronunciada tendencia de las democracias.
Agamben observa que si bien el estado de excepción procede de la tradición democrático-revolucionaria, y no de la absolutista, ya no queda nada de aquella, o se ha evaporado su significado a medida que la biopolítica se apropiaba de la vida (bios) y la transformaba en zoé, un “nuda vida”, a través de una guerra civil legalizada. Quien intuyó el problema con total lucidez, y sobre el cual Agamben toma impulso, es Benjamin en la octava tesis de filosofía de la historia. Quizá, para él, en cuanto el estado de excepción había devenido la regla, se entraba en otra fase de la historia de la dominación. En todo caso, la sombra benjaminiana transita por Estado de excepción iluminando con un resplandor translúcido (y también crepuscular) la tensión entre violencia revolucionaria y violencia que pone y conserva el derecho, entre poder constituyente y poder constituido, que Agamben quiere separar y polarizar en una violencia instrumental jurídico-política y una “pura violencia” revolucionaria que solo pretende expresarse en su “medialidad” extrajurídica. Esa tensión permite a Derrida, en Fuerza de ley (1994), distinguir entre justicia jurídica y justicia no jurídica, la cual no sería posible de sostener bajo el imperio biopolítico en cuanto el derecho pretende recubrir todo al campo del viviente, ya sea como derecho que se adjudica la anomia o norma sin derecho para que éste se conserve. Por consiguiente, no hay más que un vacío jurídico, una violencia mitopolítica y metajurídica que anula el derecho de nombre del derecho.
Para Agamben el máximo pensador del estado de excepción es Carl Schmitt, el notable jurista nacionalsocialista de raíz hegeliana cuya obra ha merecido, incluso, el reconocimiento de las izquierdas (y no solo de ellas, desde luego), en especial con relación a La dictadura (1921) y Teología política (1922), donde emprende la paradojal tarea de conectar estado de excepción y orden jurídico. Sin embargo, Schmitt nunca habría admitido un estado de excepción indefinido convertido en regla permanente y contra el derecho internacional, ya que buena parte de sus esfuerzos intentan salvaguardar jurídicamente los derechos individuales en un campo social tomado por la “dictadura soberana”. El increíble debate entre Benjamin y Schmitt, prolongado por éste cuando el primero ya había muerto, es quizá el corazón de este libro de Agamben que pone en juego a dos gigantes de la cultura europea-occidental contra el fondo del salto planetario del estado de excepción y el dominio de la biopolítica.
Publicado en la revista Cultura (segunda época), primer semestre de 2005, con el título “Schmitt y Benjamin, dos gigantes de la cultura europea-occidental en la mirada de Agamben”.
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